Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Chinchia Cordoba Alfredo·Demandado Municipio Agustin Codazzi Cesar

Tema · dato duro
Controversia Por El Reconocimiento De Contrato De Mandato Y Pago De Honorarios Entre Un Profesional En Derecho Y Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, y el Juzgado 006 Administrativo de Valledupar, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el municipio Agustín Codazzi, para que declare la existencia de un contrato de mandato oneroso entre las partes y ordene al demandado pagar los valores y conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra como pretensión principal el reconocimiento de una relación contractual y, dada la naturaleza pública del demandado, deben tenerse en cuenta los artículos 104, numeral 2, y 141 de la Ley 1437/11, que prevén la solución de controversias contractuales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Conforme lo ha indicado esta Corporación, son contratos estatales la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, según artículos 2, numeral 4, literal h, de la Ley 1150/07 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082/15.

Se reitera lo dispuesto en Autos 521/22 y 885/24 que, las demandas ordinarias dirigidas contra entidades públicas que pretendan la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y el consecuente pago de los honorarios pactados corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104.2 del CPACA, precepto que se complementa con lo señalado en el artículo 141 del mismo estatuto, en el que se precisa que el medio de control de controversias contractuales es procedente para dar trámite a dicha pretensión”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, y el Juzgado 006 Administrativo de Valledupar, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 006 Administrativo de Valledupar conocer de la demanda presentada por Alfredo Enrique Chinchia Córdoba contra el municipio Agustín Codazzi, cuyo objeto es declarar la existencia de un contrato de mandato y el respectivo pago de los honorarios causados en virtud de dicha relación contractual, así como de los intereses de mora.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6913 al Juzgado 006 Administrativo de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.